INFORMACIÓN DEL CANAL INTERNO DE DENUNCIAS
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, MARCHA, S.A. informa a sus empleados, proveedores, y en general cualquier persona a la que sea aplicable el mismo, que en cumplimiento de la misma tiene instaurado el Canal interno de información y denuncias.
El canal interno de información y denuncias tiene como objetivo permitir la comunicación de posibles infracciones normativas o conductas irregulares en el seno de la empresa, garantizando la protección de los derechos de las personas que informen y la confidencialidad de la información recibida. La empresa se compromete a garantizar la no represalia contra las personas que informen de buena fe, y a mantener la confidencialidad de su identidad y la información proporcionada, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario revelar la información a las autoridades competentes.
Los principios y procedimientos básicos del mismo son los siguientes:
Concepto de Canal de Comunicación: | Se establece un canal interno de comunicación para recepción de denuncias e informaciones relativas a posibles infracciones y conductas irregularidades. |
¿Quién puede usarlo? | Los empleados de MARCHA, S.A. Los accionistas, socios, personas que pertenezcan al órgano administrativo, los directivos y los miembros no ejecutivosLos autónomos de la empresaCualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedoresAntiguos empleadosVoluntarios, becarios, trabajadores en período de formación; tengan derecho o no a remuneraciónCandidatos a un puesto laboral aún vacante. Etc. |
¿Para qué?: | Para informar de todas aquellas conductas que vulneren la normativa interna de la Empresa, sus políticas, el Código Ético y especialmente aquellas: Tipificadas como delito en el Código Penal; las Infracción de carácter administrativa; las Conductas que puedan atribuir responsabilidad o cualquier clase de perjuicio, o descrédito a la Empresa; etc. |
¿Cómo efectuar la Comunicación? | Las Comunicaciones al Canal Interno de Información y Denuncias de MARCHA, S.A. se podrán hacer por las siguientes vías: A través del siguiente enlace https://marcha.factorialhr.es/complaints. Mediante correo ordinario a la dirección Avda. de las Palmeras 7, 38390 Santa Úrsula, a la atención del Instructor del canal de Información de MARCHA, S.A.A solicitud del informante, mediante correo ordinario a la dirección indicada en el punto anterior, la comunicación se podrá presentar mediante una reunión presencial en un plazo máximo de 7 días. El informante tiene derecho a un acuse de recibo dentro de los siete días a la recepción de la denuncia. |
Contenido de la denuncia | La comunicación debe contener como mínimo: Identificación del Interesado (pero si lo desea puede ser anónima)La infracción denunciada, lo más descriptiva posible.Documentos probatorios si los tiene; Identificación del denunciado si es conocidoDatos para que se comunique con usted, cómo podría ser un domicilio, un correo electrónico o un lugar seguro para recibir las comunicaciones. La empresa tiene modelos que se les pueden facilitar de forma anónima y los puede solicitar de la misma forma que se ejerce la Comunicación. |
Canal de Información Externo | El informante podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. En el momento de elaboración de este Reglamento no está constituida la A.A.I. La información de contacto de esta Autoridad se añadirá a este Documento en el momento que se conozca. |
Confidencialidad y Protección del Informante | Se garantiza la protección de los derechos de la persona que informa, evitando cualquier tipo de represalia o consecuencia negativa para ella siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, así como que la comunicación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en aquella Ley. También se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de la información proporcionada, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario revelar la información a las autoridades competentes. |
Investigación | Se llevarán a cabo las investigaciones necesarias para la comprobación de los hechos comunicados, elaborando los informes correspondientes y adoptando las medidas disciplinarias o correctivas necesarias en función de los resultados obtenidos, pudiendo solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que aporte información adicional, todo ello en el plazo de tres meses o, si presenta especial complejidad podrá ampliarse a otros tres meses adicionales. |
Protección de Datos | En todo momento se cumplirá con la normativa de protección de datos. Además, se le informará del tratamiento de los datos personales en el momento de ejercitar el Canal de Información. |
Autoridad Independiente de Protección del Informante | En el momento de elaboración de este Reglamento no está constituida la A.A.I. La información de contacto de esta Autoridad se añadirá a este Documento en el momento que se conozca. |
Derecho a no tener Represalias | El informante no podrá sufrir represalias por denunciar y tendrá protección frente a estas. |